Día del Trabajador: No Abusar de la Potestad de Imperio para Garantizar Ambientes Laborales Sanos en las Universidades Públicas
- M.Sc Salvador Deusa
- 1 may
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Salvador Deusa Solano, M.Sc.
Especialista en Derecho Laboral, Empleo Público y Derecho Administrativo
Resumen
Con motivo del Día Internacional de la Persona Trabajadora, este artículo ofrece una reflexión crítica sobre el ejercicio de la potestad de imperio en las universidades públicas costarricenses. Se analiza cómo su uso desproporcionado puede afectar la salud mental y la estabilidad laboral del personal universitario, y se reivindica el principio de buena fe del artículo 70 del Código de Trabajo como límite a toda manifestación de autoritarismo institucional.
1. Introducción
El 1.º de mayo es una fecha emblemática para la reivindicación de los derechos laborales y la reflexión sobre las condiciones que dignifican el trabajo. En las universidades públicas costarricenses, este día adquiere especial relevancia, dado el rol que estas instituciones juegan como garantes del conocimiento, la democracia y el respeto por los derechos humanos. Sin embargo, también deben asumir una autocrítica constante sobre el ejercicio del poder institucional y sus efectos en quienes integran sus estructuras académicas y administrativas. Las relaciones laborales dentro de la Administración Pública deben desarrollarse bajo los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la dignidad humana. Cuando estas premisas se ven desplazadas por lógicas jerárquicas desmedidas, el resultado es un clima institucional marcado por el temor, la desconfianza y el deterioro emocional de sus funcionarios. En este marco, la conmemoración del Día del Trabajador debe abrir espacio a la discusión sobre el uso de la potestad de imperio como herramienta de gestión y sus límites legales y éticos.
2. Potestad de imperio y legalidad: obligaciones reforzadas en el empleo público
El principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, obliga a que toda actuación de la Administración, incluyendo el ejercicio del poder jerárquico, se realice con base en el ordenamiento jurídico, de forma motivada y proporcional. En el ámbito universitario, donde se combinan la función pública, la autonomía y la jerarquía institucional, esta obligación adquiere una dimensión reforzada: el ejercicio del poder debe ser no solo legal, sino también humanamente justo. La potestad de imperio no puede ejercerse como un recurso discrecional sin control. Debe estar sujeta a garantías que prevengan abusos de poder, decisiones arbitrarias o actuaciones contrarias al interés público y al bienestar del personal universitario. La legalidad no es solo una condición formal de validez, sino una herramienta sustantiva para proteger los derechos humanos de quienes integran el aparato estatal.
3. Abuso de poder y deterioro emocional: el impacto institucional en la salud mental
Cuando la potestad de imperio se desvincula de los principios de legalidad y proporcionalidad, sus efectos pueden ser devastadores para la salud mental del personal universitario. La ausencia de transparencia, la imposición unilateral de medidas, las decisiones arbitrarias o sin sustento normativo, y el uso del poder como mecanismo de presión o castigo generan entornos laborales marcados por el temor, el retraimiento y la ansiedad. Estas condiciones no solo deterioran la calidad de vida de las personas trabajadoras, sino que afectan el desempeño institucional y la misión académica de la universidad pública. Ignorar esta dimensión humana implica avalar prácticas institucionales que lesionan el derecho al trabajo digno y el principio de salud ocupacional reconocido por normas nacionales e internacionales. Es en este punto donde el Derecho Laboral y el Derecho Administrativo convergen en una obligación superior: resguardar la dignidad de la persona funcionaria. No es admisible, ni desde la óptica jurídica ni ética, que el ejercicio de una potestad conferida para cumplir fines públicos se convierta en un mecanismo de hostigamiento, desgaste emocional o anulación profesional. Las universidades deben adoptar políticas de prevención del riesgo psicosocial y generar espacios institucionales de escucha, acompañamiento y resolución justa de los conflictos internos.
4. Prácticas institucionales que vulneran derechos
En los últimos años se han documentado prácticas preocupantes dentro del sistema universitario público: exclusión de funciones académicas sin fundamento, medidas disciplinarias sin regulación interna válida, y evaluaciones subjetivas que impactan la carrera docente o administrativa. Estas acciones, amparadas muchas veces en la jerarquía, constituyen manifestaciones del uso abusivo de la potestad de imperio. El debilitamiento del debido proceso, la ausencia de normativa reglamentaria en procedimientos sancionatorios o evaluativos, y la discrecionalidad excesiva en decisiones que afectan la carrera laboral o la reputación profesional, no solo contradicen el principio de legalidad, sino que contribuyen a la instauración de climas institucionales tóxicos. En muchos casos, estas situaciones derivan en enfermedades ocupacionales ligadas al estrés crónico, el agotamiento emocional y la desmotivación profesional, afectando la continuidad del proyecto vital de las personas trabajadoras.
5. El artículo 70 del Código de Trabajo como principio límite al autoritarismo institucional
El artículo 70 del Código de Trabajo, si bien formulado en el contexto del empleo privado, establece un principio general aplicable a toda relación de trabajo: la buena fe en la ejecución del vínculo laboral. La norma dispone: “Los contratos de trabajo deben ejecutarse de buena fe. En consecuencia, el patrono y el trabajador deberán abstenerse de cualquier acto que obstaculice el cumplimiento de las obligaciones que a cada uno competen y colaborarán en la ejecución del contrato.” Aplicado al ámbito universitario, este principio obliga a los jerarcas, direcciones y jefaturas a ejercer sus funciones de forma proporcional, motivada y sin generar afectaciones emocionales innecesarias. Este principio ha sido reconocido en el empleo público por diversos tribunales. La Sala Segunda ha afirmado que "es perfectamente válido aplicar principios rectores del Derecho Laboral como la buena fe [...] cuando están contenidos en normas generales como el artículo 70 del Código de Trabajo" (Voto N.º 2011-000736). Asimismo, el Tribunal Contencioso Administrativo ha señalado que dicho precepto expresa un "principio transversal aplicable también en el empleo público, en tanto la Administración debe ejecutar la relación funcional con buena fe, transparencia y ausencia de arbitrariedad" (Sentencia N.º 00136-2019-V).
6. El deber institucional de proteger la salud mental
La salud mental del personal universitario debe considerarse un componente estructural del deber institucional de protección. La exclusión injustificada de funciones, el aislamiento, la ambigüedad en los roles o la incertidumbre sobre la estabilidad laboral son factores reconocidos como riesgos psicosociales por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La jurisprudencia nacional ha sostenido que los ambientes de trabajo deben ser saludables también en su dimensión emocional (Sentencia N.º 2017-012856 de la Sala Constitucional). Las universidades públicas, en tanto empleadoras del conocimiento, deben ser también modelos de gestión humana con enfoque en el bienestar emocional, el respeto a la legalidad interna y el cuidado institucional de sus comunidades.
7. Conclusión
Este Día del Trabajador debe ser una oportunidad para que las universidades públicas costarricenses reafirmen su compromiso con relaciones laborales basadas en el respeto, la estabilidad y la salud integral de sus funcionarios. La autonomía universitaria no autoriza el autoritarismo institucional. La potestad de imperio debe estar al servicio del interés académico y del principio de legalidad, no al margen de ellos. El artículo 70 del Código de Trabajo, interpretado como principio general de buena fe, y la normativa constitucional y administrativa, constituyen límites jurídicos claros frente al uso indebido del poder jerárquico. En tiempos en que la salud mental ha adquirido una centralidad insoslayable, las universidades deben actuar como espacios de creación, colaboración y justicia interna, no como estructuras de control opaco o desgaste funcional. Solo así honraremos la labor de quienes sostienen con su trabajo diario la excelencia académica y el servicio público que la Constitución ha confiado a nuestras universidades.